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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 400

Código de Comercio, artículo 400

Texto del artículo

Art. 400. El administrador nombrado por una cláusula especial de la escritura social puede ejecutar, a pesar de la oposición de sus consocios excluidos de la administración, todos los actos y contratos a que se extienda su mandato, con tal que lo verifique sin fraude.

Pero si sus gestiones produjeren perjuicios manifiestos a la masa común, la mayoría de los socios podrá nombrarle un coadministrador o solicitar la disolución de la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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