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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 399

Código de Comercio, artículo 399

Texto del artículo

Art. 399. Habiendo dos administradores que según su título hayan de obrar de consuno, la oposición de uno de ellos impedirá la consumación de los actos o contratos proyectados por el otro.

Si los administradores conjuntos fueren tres o más, deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y abstenerse de llevar a cabo los actos o contratos que no lo hubieren obtenido.

Si no obstante la oposición o el defecto de mayoría se ejecutare el acto o contrato, éste surtirá todos sus efectos respecto de terceros de buena fe; y el administrador que lo hubiere celebrado responderá a la sociedad de los perjuicios que a ésta se siguieren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 399

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 31779-2019C.A. de Talca15 jul 2021

    Buena fe

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los jueces no incurrieron en las infracciones normativas denunciadas, pues la declaración cambiaria del administrador se soporta en comportamientos concluyentes que tutelan la buena fe y la confianza de la ejecutante.

    • Casación en el fondo
    • Compañia Agropecuaria Copeval S.A. con Sociedad Agricola Loma Larga y…
  2. Rechaza el recursoRol 15706-2019C.A. de Temuco23 abr 2021

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no denunció ni explicó cómo las normas que estimaba infringidas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia propia de esta vía extraordinaria.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Scotiabank Chile