Código de Comercio, artículo 405
Texto del artículo
Art. 405. Los socios no podrán negar la autorización que solicite alguno de ellos para realizar una operación mercantil, sin acreditar que las operaciones proyectadas les preparan un perjuicio cierto y manifiesto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.