Código de Comercio, artículo 406
Texto del artículo
Art. 406. El socio industrial no podrá emprender negociación alguna que le distraiga de sus atenciones sociales so pena de perder las ganancias que hubiere adquirido hasta el momento de la violación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.