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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 407

Código de Comercio, artículo 407

Texto del artículo

Art. 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 407

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 26022-2023C.A. de Valparaíso13 nov 2024

    Demanda reconvencional

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: el recurrente no extendió las infracciones denunciadas a los preceptos decisorios de la demanda reconvencional acogida, lo que impide variar lo resuelto en la sentencia de reemplazo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado (juicio Particion Arbitro Giselle Tapia Romo) (a)