Código de Comercio, artículo 407
Texto del artículo
Art. 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 407. La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
1 fallo
Rechaza el recursoRol 26022-2023C.A. de Valparaíso13 nov 2024
Se rechaza el recurso de casación en el fondo: el recurrente no extendió las infracciones denunciadas a los preceptos decisorios de la demanda reconvencional acogida, lo que impide variar lo resuelto en la sentencia de reemplazo.