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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 417

Código de Comercio, artículo 417

Texto del artículo

Art. 417. Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar o ser removidos por las causas y en la forma que señala el artículo 2072 del Código Civil.

El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser removido según las reglas generales del mandato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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