Código de Comercio, artículo 417
Texto del artículo
Art. 417. Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar o ser removidos por las causas y en la forma que señala el artículo 2072 del Código Civil.
El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser removido según las reglas generales del mandato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.