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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 418

Código de Comercio, artículo 418

Texto del artículo

Art. 418. Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas precedentes, y en sus deliberaciones observarán lo dispuesto en los artículos 387 y siguientes hasta el 391 inclusive.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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