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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 419

Código de Comercio, artículo 419

Texto del artículo

Art. 419. Todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes prescriben en cuatro años contados desde el día en que se disuelva la sociedad, siempre que la escritura social haya fijado su duración o la escritura de disolución haya sido inscrita conforme al artículo 354.

Si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el advenimiento de la condición.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 419

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 99952-2016C.A. de Santiago28 sep 2017

    Convenio marco

    La Corte rechaza el recurso de casación en el fondo. El texto no explicita la razón jurídica central del rechazo.

    • Casación en el fondo
    • Cargowise S.A con Sky Airlines S.A.