Código de Comercio, artículo 419
Texto del artículo
Art. 419. Todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes prescriben en cuatro años contados desde el día en que se disuelva la sociedad, siempre que la escritura social haya fijado su duración o la escritura de disolución haya sido inscrita conforme al artículo 354.
Si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el advenimiento de la condición.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.