Código de Comercio, artículo 420
Texto del artículo
Art. 420. La prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de los derechos de tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro de los cuatro años hagan los acreedores contra los socios no liquidadores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.