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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 421

Código de Comercio, artículo 421

Texto del artículo

Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios no liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente acerca de la subsistencia de las deudas sociales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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