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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 422

Código de Comercio, artículo 422

Texto del artículo

Art. 422. La prescripción no tiene lugar cuando los socios verifican por sí mismos la liquidación o la sociedad tiene la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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