Código de Comercio, artículo 423
Texto del artículo
Art. 423. Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el transcurso de los plazos que señala el Código Civil.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.