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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 423

Código de Comercio, artículo 423

Texto del artículo

Art. 423. Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el transcurso de los plazos que señala el Código Civil.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 423

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 99952-2016C.A. de Santiago28 sep 2017

    Convenio marco

    La Corte rechaza el recurso de casación en el fondo. El texto no explicita la razón jurídica central del rechazo.

    • Casación en el fondo
    • Cargowise S.A con Sky Airlines S.A.