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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 424

Código de Comercio, artículo 424

Texto del artículo

Artículo 424.- La sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 424

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 195375-2023C.A. de Santiago24 ene 2025

    Legitimación activa

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues no se denunció la vulneración del artículo 424 del Código de Comercio, norma decisoria litis fundamental, lo que genera un vacío insubsanable dado el carácter de derecho estricto del recurso.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 6818-2021C.A. de Talca6 dic 2021

    Indemnización de perjuicios

    Se revoca el fallo que acogió la incompetencia absoluta y se declara competente al juez ordinario; la cláusula arbitral del estatuto social solo obliga a los contratantes, no a terceros ajenos.

    • Casación en el fondo
    • Ruta K SpA con nombre reservado (M.P.)