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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6818-20216 dic 2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Ruta K SpA con nombre reservado (M.P.)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1207-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2131-2018
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Código de Comercio: art. 424
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Juicio arbitral · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad civil contractual · Sociedad por acciones · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta · Deberes del administrador · Perjuicio al patrimonio social · Estatuto social
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6818-2021, 6 de diciembre de 2021, «Ruta K SpA con (M.P.)»

Historia del caso

En el mismo rol 6818-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce lo razonado en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS Y ÚNICAMENTE PRESENTE:

PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes, constando que se han incoado diversas demandas con múltiples demandados y bajo estatutos de responsabilidad diversos, cabe hacer una diferenciación en su tratamiento, en los siguientes términos:

1.- La demanda interpuesta en lo principal del escrito de 24 de agosto de 2018 versa sobre una acción en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, dirigida en contra de los demandados nombre reservado y en contra de Verónica y Olga, ambas nombre reservado, estas últimas contadoras de la sociedad demandante Ruta K SpA formada, entre otros, por el primero de los demandados.

El fundamento central de esta acción dice relación con la planificación entre los requeridos de una red para perjudicar el patrimonio social, en tanto el demandado realizaba transferencias desde la cuenta corriente social hacia la cuenta corriente de las contadoras para efectos de pagar las obligaciones relacionadas con PREVIRED e IVA. Sin embargo, dichas transferencias lo serían por una suma superior a lo que efectivamente correspondía pagar, siendo luego “restituido el excedente” por las demandadas directamente a la cuenta corriente del co-socio requerido.

El sustento jurídico de esta acción descansa en el estatuto jurídico conformado por lo dispuesto en los artículos 424 del Código de Comercio -que remite el conocimiento de los asuntos de una sociedad por acciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas Cerradas-, y el estatuto civil de responsabilidad extracontractual, contenido en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

2.- En un segundo término, se deduce por la sociedad demandante Ruta K SpA una acción subsidiaria de la anterior, ahora invocando el estatuto de responsabilidad civil contractual e indemnización de perjuicios, dirigida ésta en contra del administrador de la sociedad demandante, nombre reservado.

Se funda en los mismos elementos fácticos referidos previamente y se denuncia el incumplimiento que el demandado, en su calidad de administrador, ha hecho de sus obligaciones como tal, con el consiguiente perjuicio a la sociedad de la que es socio y administrador.

3.- En tercer y último lugar se intenta demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual por el co-socio del demandado nombre reservado, don nombre reservado, quien recurre en contra del primero fundado en los mismos hechos ya relatados, pero haciendo alusión a las normas sobre Sociedades Anónimas y al perjuicio provocado al patrimonio del sujeto, a consecuencia de los actos ilícitos cometidos por el demandado y alejados de las obligaciones que éste debía cumplir, en tanto administrador social.

SEGUNDO: Que el demandado común nombre reservado alegó la incompetencia absoluta del tribunal inferior, basado en lo dispuesto en la cláusula décima del Estatuto Social de la Sociedad por acciones Ruta K SpA, el que refiere que las diferencias entre los socios –uno de los cuales es el propio demandado- y de sus administradores o liquidadores, deben ser resueltas en sede arbitral.

TERCERO: Que el Sr. Juez a quo acogió la mentada excepción, perdiendo de vista que el estatuto social referido sólo puede alcanzar a los contratantes y a las obligaciones que se plasmaron en él.

De esta forma, al acogerse íntegramente la excepción, se provoca el yerro de asumir que la justicia arbitral sería competente para conocer asuntos contractuales entre socios, pero también la comisión de ilícitos civiles eventualmente producidos por terceros ajenos al contrato (contadoras demandadas en lo principal), que se enmarcan en un estatuto de responsabilidad civil diverso al contractual, esto es, el extracontractual, al que no puede nunca alcanzar dicha justicia especial.

CUARTO: Que por los motivos indicados en el fallo de casación, deberá acogerse parcialmente la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el demandado nombre reservado, sólo en cuanto a que ella alcanza a la segunda de las acciones intentadas, esto es, la llamada “Demanda en sede contractual e indemnización de perjuicios, interpuesta por la Sociedad por acciones Ruta K SpA en contra de nombre reservado”, debiendo continuar el tribunal a quo conociendo las restantes demandas, es decir, las contenidas en lo principal y segundo otrosí del escrito de fecha 24 de agosto de 2018, ambas referidas al estatuto civil extracontractual.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187, 189 y 303 n°1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el día siete de junio de dos mil diecinueve, en causa Rol C-2131-18 por el Tercer Juzgado de Letras de Talca, en cuanto por ella se acogió íntegramente la excepción de incompetencia absoluta del juez ordinario declarándose, en su lugar, que éste resulta competente para conocer las demandas situadas en el estatuto de responsabilidad extracontractual, deducidas, la primera, por la Sociedad por acciones denominada Ruta K SpA en contra de los demandados nombre reservado y de Verónica y Olga, ambas nombre reservado, y la segunda por el socio nombre reservado en contra del ya mencionado nombre reservado.

Se confirma, en lo demás apelado, el fallo del a quo previamente individualizado.

Que no se condena en costas al demandado, por no haber resultado totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante don Diego Munita Luco.

Rol N° 6.818-21.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.