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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 426

Código de Comercio, artículo 426

Texto del artículo

Artículo 426.- Dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

El extracto deberá expresar:

1.- El nombre de la sociedad;

2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;

3.- El objeto social;

4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y 5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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