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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 427

Código de Comercio, artículo 427

Texto del artículo

Artículo 427.- Las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo precedente. El extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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