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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 429

Código de Comercio, artículo 429

Texto del artículo

Artículo 429.- Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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