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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 430

Código de Comercio, artículo 430

Texto del artículo

Artículo 430.- La sociedad por acciones que durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la ley N° 18.045, se transformará por el solo ministerio de la ley en una sociedad anónima, siéndole totalmente aplicables las disposiciones pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán sobre el estatuto social. La junta de accionistas que se celebre con posterioridad a este hecho, deberá resolver las adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del directorio que continuará la administración.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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