Código de Comercio, artículo 432
Texto del artículo
Artículo 432.- Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante a otra ya existente, ésta tendrá derecho a demandar la modificación del nombre de aquélla mediante juicio sumario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.