Código de Comercio, artículo 433
Texto del artículo
Artículo 433.- La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura social, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.