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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 433

Código de Comercio, artículo 433

Texto del artículo

Artículo 433.- La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura social, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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