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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 436

Código de Comercio, artículo 436

Texto del artículo

Artículo 436.- Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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