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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 437

Código de Comercio, artículo 437

Texto del artículo

Artículo 437.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, el estatuto podrá contemplar series de acciones sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o a más de un voto por acción; en cuyo caso, deberán determinar la forma de computar dichas acciones para el cálculo de los quórum.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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