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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 444

Código de Comercio, artículo 444

Texto del artículo

Artículo 444.- Salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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