Código de Comercio, artículo 445
Texto del artículo
Artículo 445.- El estatuto establecerá los medios de comunicación entre la sociedad o los accionistas, siempre que den razonable seguridad de su fidelidad. En silencio del estatuto, se utilizará el correo certificado. El envío deficiente no afectará la validez de la citación, pero la administración responderá de los perjuicios que causare a los accionistas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.