Código de Comercio, artículo 446
Texto del artículo
Artículo 446.- En los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. La omisión de esta declaración no invalidará el traspaso, pero hará responsable al cedente de los perjuicios que ello irrogue.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.