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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 475

Código de Comercio, artículo 475

Texto del artículo

Art. 475. El nombre de los socios comanditarios no figurará en el extracto de que habla el artículo 354.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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