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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 476

Código de Comercio, artículo 476

Texto del artículo

Art. 476. La sociedad en comandita es regida bajo una razón social, que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos.

El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.

Las palabras y compañía agregadas al nombre de un socio gestor, no implican la inclusión del nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades diversas de las que tiene en su carácter de tal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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