Código de Comercio, artículo 477
Texto del artículo
Art. 477. El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en la razón social se constituye responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el socio gestor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.