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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 477

Código de Comercio, artículo 477

Texto del artículo

Art. 477. El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en la razón social se constituye responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el socio gestor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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