Código de Comercio, artículo 478
Texto del artículo
Art. 478. El comanditario no puede llevar a la sociedad, por vía de aporte, su capacidad, crédito o industria personal.
Con todo eso, su aporte puede consistir en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por sí mismo ni coopere diariamente a su aplicación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.