Código de Comercio, artículo 479
Texto del artículo
Art. 479. Si el aporte consiste en el mero goce o usufructo, el comanditario no soportará otra pérdida que la de los productos de la cosa que constituya su aporte.
En ningún caso estará obligado a restituir las cantidades que a título de beneficios haya recibido de buena fe.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.