Código de Comercio, artículo 487
Texto del artículo
Art. 487. No son actos administratorios de parte de los comanditarios:
1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores;
2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad;
3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores;
4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.