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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 487

Código de Comercio, artículo 487

Texto del artículo

Art. 487. No son actos administratorios de parte de los comanditarios:

1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores;

2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad;

3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores;

4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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