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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 486

Código de Comercio, artículo 486

Texto del artículo

Art. 486. El comanditario que pagare a los acreedores de la sociedad por alguno de los motivos expresados en los artículos 477 y 484, tendrá derecho a exigir de los socios gestores la restitución de la cantidad excedente a la de su aporte.

En ninguno de esos casos podrán los socios gestores reclamar del comanditario indemnización alguna por el mero hecho de la contravención.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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