Código de Comercio, artículo 485
Texto del artículo
Art. 485. El comanditario que violare la prohibición del artículo precedente quedará solidariamente responsable con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.