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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 485

Código de Comercio, artículo 485

Texto del artículo

Art. 485. El comanditario que violare la prohibición del artículo precedente quedará solidariamente responsable con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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