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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 484

Código de Comercio, artículo 484

Texto del artículo

Art. 484. Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto alguno de administración social, aun en calidad de apoderado de los socios gestores.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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