Código de Comercio, artículo 483
Texto del artículo
Art. 483. Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad.
Los socios comanditarios sólo responden de unas y otras hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.