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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 483

Código de Comercio, artículo 483

Texto del artículo

Art. 483. Los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad.

Los socios comanditarios sólo responden de unas y otras hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 483

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6142-2013C.A. de Valdivia18 mar 2014

    Socio

    Se rechaza la casación: la audiencia cumplió su finalidad y el rechazo del convenio obligaba a declarar la quiebra conforme al artículo 209.

    • Casación en el fondo
    • Agricola el Nogal Limitada con nombre reservado