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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 482

Código de Comercio, artículo 482

Texto del artículo

Art. 482. Puede también ceder sus derechos, mas no transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad, mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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