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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 481

Código de Comercio, artículo 481

Texto del artículo

Art. 481. El comanditario puede, sin perder el carácter de tal, asistir a las asambleas, y tendrá en ellas voto consultivo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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