Código de Comercio, artículo 489
Texto del artículo
Art. 489. Habiendo uno o más socios comanditarios y muchos colectivos, sea que todos éstos administren de consuno, sea que uno o más administren por todos, la sociedad será a la vez comanditaria respecto de los primeros y colectiva relativamente de los segundos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.