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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 489

Código de Comercio, artículo 489

Texto del artículo

Art. 489. Habiendo uno o más socios comanditarios y muchos colectivos, sea que todos éstos administren de consuno, sea que uno o más administren por todos, la sociedad será a la vez comanditaria respecto de los primeros y colectiva relativamente de los segundos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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