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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 490

Código de Comercio, artículo 490

Texto del artículo

Art. 490. En caso de duda, la sociedad se reputará colectiva.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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