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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 491

Código de Comercio, artículo 491

Texto del artículo

Art. 491. Las reglas establecidas en el párrafo anterior son aplicables a la comandita por acciones en cuanto no estén en contradicción con las disposiciones del presente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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