Código de Comercio, artículo 492
Texto del artículo
Art. 492. Las sociedades en comandita no podrán dividir su capital en acciones o cupones de acción que bajen de diez centésimos de escudo, cuando aquél no exceda de cincuenta escudos.
Si el capital excediere de esta suma, las acciones o cupones de acción no podrán bajar de medio escudo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.