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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 493

Código de Comercio, artículo 493

Texto del artículo

Art. 493. Las sociedades en comandita no quedarán definitivamente constituidas sino después de suscrito todo el capital y de haber entregado cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones.

La suscripción y entrega serán comprobadas por la declaración del gerente en una escritura pública, y ésta será acompañada de la lista de suscriptores, de un estado de las entregas y de la escritura social.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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