Código de Comercio, artículo 497
Texto del artículo
Art. 497. Es nula la comandita por acciones constituida en contravención a cualquiera de las prescripciones que contienen los artículos precedentes, sin perjuicio de su saneamiento en conformidad a la ley.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.