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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 498

Código de Comercio, artículo 498

Texto del artículo

Art. 498. En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas.

La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social.

La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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