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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 500

Código de Comercio, artículo 500

Texto del artículo

Art. 500. La junta de vigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general y de provocar la disolución de la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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