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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 501

Código de Comercio, artículo 501

Texto del artículo

Art. 501. Anulada la sociedad por infracción de las reglas prescritas para su constitución, los miembros de la junta de vigilancia podrán ser declarados solidariamente responsables con los gerentes de todas las operaciones ejecutadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación.

La misma responsabilidad podrá ser declarada contra los fundadores de la sociedad que hayan llevado un aporte en especie y estipulado a su favor ventajas particulares.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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