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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 502

Código de Comercio, artículo 502

Texto del artículo

Art. 502. Cada uno de los miembros de la junta de vigilancia será solidariamente responsable con los gerentes:

1°. Cuando haya permitido a sabiendas que en los inventarios se cometan inexactitudes graves que perjudiquen a la sociedad o a terceros;

2°. Siempre que con conocimiento de causa haya consentido en que se distribuyan dividendos no justificados por inventarios regulares y sinceros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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