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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 507

Código de Comercio, artículo 507

Texto del artículo

Art. 507. La participación es un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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