Código de Comercio, artículo 507 bis
Texto del artículo
Artículo 507 bis.- La sociedad en comandita que durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a la sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la ley N° 18.045, por el solo ministerio de la ley se transformará en una sociedad anónima, siéndole totalmente aplicables las disposiciones pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán sobre el estatuto social. La siguiente junta de accionistas deberá resolver las adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del directorio que continuará la administración.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.