Código de Comercio, artículo 508
Texto del artículo
Art. 508. La participación no está sujeta en su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las sociedades.
El convenio de los asociados determina el objeto, la forma, el interés y las condiciones de la participación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.