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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 508

Código de Comercio, artículo 508

Texto del artículo

Art. 508. La participación no está sujeta en su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las sociedades.

El convenio de los asociados determina el objeto, la forma, el interés y las condiciones de la participación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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